¿Qué hay detrás de las designaciones directas?

«El que escribe estas líneas… un correligionario del partido lo hago solicitandole un pedido de trabajo referente a la Escuela Industrial de Salto, por el cual tengo datos seguros de un funcionario, de que van a tomar limpiadores…» Salto, 19 de marzo de 1968.

Este fragmento corresponde al libro Cartas a un diputado del Dr. Fa Robaina (1972) que ilustra de forma cruda los pedidos que le llegan a los políticos, dejando entrever la otra cara de la prácticaclientelar que abordó Germán W. Rama en otro libro El club político (1971).

Si bien el estado se ha modernizado, y existe profusa literatura al respecto, el tema del clientelismo político no ha muerto en Uruguay. Lo decía claramente el politólogo Daniel Chasquetti en una nota en La Diaria titulada «Ingreso por concurso a las intendencias: hagamos un plebiscito», donde no solo destacó la actuación del recientemente fallecido Adrián Peña en este asunto, sino que fundamenta los problemas que genera al país este tipo de prácticas de distribución de puestos de trabajo a cambio de lealtad política.

Como es de público conocimiento el sector Ciudadanos del Partido Colorado anunció en conferencia de prensa que juntará las firmas necesarias en el Parlamento (2/5 de la Asamblea General) para someter a plebiscito el ingreso por concurso a los gobiernos departamentales. Las reacciones no se hicieron esperar desde todo el espectro político con señales de apoyo y rechazo a la iniciativa.

Por eso es que es pertinente plantear una serie de preguntas ¿qué mangitud tiene la práctica de las designaciones directas en Uruguay? ¿se aplican solo en las intendencias o también en administración central? El informe de altas y bajas de vínculos de la Oficina Nacional del Servicio Civil 2022 nos ofrece información al respecto.

Gráfico 1. Alta de vínculos de funcionarios públicos por mecanismo de ingreso según agrupamiento orgánico

Fuente: ONSC 202

Como puede observarse las designaciones directas están presentes de una forma bastante marginal en casi todos los agrupamientos orgánicos en términos relativos1. Esto aplica para el Poder Ejecutivo, para los organismos del art. 220 (Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Corte Electoral, entes y servicios descentralizados) y los organismos del art. 221 (entes industriales y comerciales del Estado).

Sin embargo, a nivel de las intendencias la designación directa pasa a ser la forma más común de ingreso (66,5%).

Gráfico 2. Alta de vínculos de no funcionarios públicos por mecanismo de selección

Fuente: ONSC 2022

Cuando vemos las «altas» pero a nivel de los «no funcionarios públicos», encontramos que las designaciones directas alcanzan el 27,5% de los vínculos (Gráfico 2). En esta oportunidad ese porcentaje incluye las designaciones en el Poder Ejecutivo que explican el 70% de las designaciones sobre este tipo de vínculos/contratos que no son de función pública.

Finalmente hacemos zoom en los gobiernos departamentales ya que como vimos es allí donde se concentra el grueso de las designaciones directas. Lo primero que hay que aclarar es que estamos hablando de las «altas», es decir que no hablamos de la totalidad de funcionarios, ya que, así como se crean nuevos vínculos hay muchos otros que pasan a ser «bajas» sea por transformación, renuncia, jubilación (ver tabla anexo).

Dicho lo anterior vemos una realidad muy diversa a nivel departamental. En algunos casos tiende a primar la selección a través de mecanismos de sorteo o competencia, mientras que en otros tiende a realizarse a través de las designaciones directas2.

Fuente: Elaboración propia en base a datos del ONSC 2022.

En suma, más allá de números y culpas no podemos seguir mirando para el costado ante una práctica evidente que se profundiza en el interior del país. Una práctica que ha tenido repercusión en algunas ocasiones tras la divulgación de los acomodos en Salto Grande o la filtración de las conversaciones de un jerarca de ASSE que se jactaba de haber montado una «estructura política» (sic) en base a la mediación clientelar. Con plebiscito o sin plebiscito el tema debería quedar en la agenda.

Por Mag. Alejandro Guedes

1-Dentro de las designaciones directas se incluye funcionarios de carácter político y particular confianza.

2- El caso de Lavalleja resuta llamativo dado el volumen de los vínculos tanto en «altas» como en «bajas» por lo que puede tratarse de una transformación de vínculos que finalizan contrato, aunque como se aprecia en la tabla en anexo son clasificados como designación directa.

Anexo

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