¿Es la democracia directa una herramienta útil?

Con distinta suerte se han promovido seis iniciativas de reforma constitucional de cara a las elecciones de octubre. La propuesta sobre allanamiento nocturno era la única que tenía asegurada la consulta popular tras recabarse la firma de 52 legisladores, siendo este uno de los procedimientos que habilita la Constitución. El pasado sábado 27 se confirmó un segundo plebiscito, promovido por el PIT-CNT para introducir cambios en el sistema de seguridad social. Con ello, Uruguay alcanzará 24 consultas populares desde la reapertura democrática en 1985.

Nota publicada en Semanario Voces 2/5/2024

Créditos: Leonardo Mainé-El país

Por el camino ha quedado la iniciativa del Cabildo Abierto sobre usura para limitar la tasa de interés de los créditos personales, aunque sus promotores aspiran juntar las firmas para habilitar la consulta en un eventual balotaje. Tampoco han prosperado las iniciativa del Movimiento Uruguay Soberano que procuraba regular los contratos de inversión del Estado con multinacionales introduciendo el aval parlamentario, como tampoco la del diputado Eduardo Lust para modificar la forma de elección del fiscal de corte, ni la iniciativa del sector Ciudadanos para prohibir las designaciones directas en gobiernos departamentales.

La proliferación de las distintas propuestas ha dado lugar a una variedad de cuestionamientos sobre el uso del mecanismo de consulta popular. Se ha cuestionado por ejemplo el origen, en el caso de las propuestas que surgen de proyectos legislativos que fracasaron en el Parlamento, como el proyecto de usura de Cabildo o sobre prohibición de las designaciones directas de Ciudadanos. Pero también se ha cuestionado la cantidad de iniciativas propuestas. Se ha cuestionado la fecha en la que deben ser sometidas al veredicto popular por ser coincidente con la elección nacional. Se ha cuestionado la pertinencia sobre lo que puede y no puede ser materia constitucional. Y nunca faltan directamente los cuestionamientos a la posibilidad de ejercer la democracia directa, siendo este quizás el más sincero de los cuestionamientos, ya que no se anda con mucho vericueto para manifestar desconfianza sobre la iniciativa popular.

Adentrarnos en todos ellos puede dar lugar a una discusión interminable con muchos argumentos con su pro y sus contras. Por eso el Cuadro de esta nota es útil al respecto, sintetiza muchas respuestas. Se excluyen del Cuadro algunas instancias históricas como el plebiscito del año 1966, donde se presentaron cuatro propuestas para enmendar la Constitución. También el “no” de 1980 que allanó el regreso a la democracia. O la juntada de 330 mil firmas el 26 de febrero de 1984 convocado por FUCVAM contra una medida de la dictadura que afectaba el régimen de cooperativas.

Sistematizar las consultas desde 1985 evidencia el frecuente uso del mecanismo de democracia directa, en general con dos consultas por elección. Y ello para una amplia –y subrayo, amplia- variedad de temas de política pública y promovido por los más diversos actores. Todo esto deja en evidencia que las críticas más viscerales a uno u otro tipo de iniciativa suelen ser netamente políticas. Depende del qué, cuándo, cómo y quiénes para esgrimir argumentos a favor o en contra.  

La ingeniería institucional de Uruguay, sabiamente, promueve estas instancias como parte de su fisiología. Es parte de su “válvula de escape” suele decir el politólogo uruguayo David Altman, especialista en el tema, en referencia al componente plebiscitario, otorgándole también indirectamente un incentivo al consenso previo.

El mecanismo más conocido y más utilizado, es el plebiscito por iniciativa del 10% de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, que requiere de más de 270.000 voluntades (Artículo 331, inciso A de la Constitución). La otra alternativa es el proyecto de reforma que reúne la voluntad de 2/5 de la Asamblea General, como se hizo con el proyecto de allanamientos nocturnos. Ante ello, el referéndum tiene la dificultad de que resulta más costoso activarlo, al requerirse el 25% de la voluntad popular y no alcanza temas que sean de iniciativa privativa del Ejecutivo.

Quizás es deseable que en el futuro próximo se analicen algunos ajustes. Por ejemplo en lo referente al calendario electoral y la diferencia en la exigencia de firmas para referéndum y plebiscitos, por citar los más evidentes. Pero por suerte Uruguay tiene una vasta trayectoria en materia de democracia directa, muy necesaria en los tiempos que corren. 

Por Mag. Alejandro Guedes

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